jueves, abril 3, 2025
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Alcaldía de El Tambo sigue en la mira: Indicios de responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal persisten en el caso de fraude bancario de más $1.300 millones

La Contraloría Departamental de Nariño reveló en su informe final que el hurto de más de $1.300 millones a la Alcaldía de El Tambo estuvo marcado por graves fallas en la administración de los recursos públicos. El documento señala que algunas de las transacciones sospechosas fueron realizadas desde una misma dirección IP, dirección del equipo de computo “que se registra en el histórico de transacciones monetarias y no monetarias” del municipio, además el informe confirma que la tesorera no tuvo reemplazo durante su incapacidad, pero que las cuentas del municipio continuaron su operatividad y que existió una falta de controles efectivos en la seguridad bancaria. Se evidencian posibles irregularidades en la asignación y supervisión de accesos a la banca virtual, lo que facilitó el fraude.

El informe de la Contraloría Departamental de Nariño confirmó lo que se temía: el hurto cibernético de $1.310.904.772 a la Alcaldía de El Tambo no solo fue producto de una vulnerabilidad informática, sino de una evidente negligencia administrativa. Este  escándalo financiero que sacudió a la administración municipal de El Tambo, Nariño, toma un nuevo rumbo con la publicación de este informe de la Contraloría Departamental, que establece graves irregularidades en la gestión de los recursos públicos.

Como lo publicó este medio de comunicación en dos informes previos (Ver informe 1Ver informe dos): El hurto cibernético de $1.310.904.772 fue ejecutado a través de cinco transferencias interbancarias hacia cuentas de la empresa Textiles Haz S.A.S y de una particular identificada como Melida Margarita Paz Orozco, sin que la administración municipal tomara medidas de control y sin que hasta la fecha se haya logrado la recuperación de los recursos. Estos usuarios que fueron el destino de los dineros públicos fueron creados en la plataforma virtual del banco los días 27 de marzo y 2 de abril de 2024, tiempo en el cual la tesorera se encontraba en pleno ejercicio de sus labores, Al respecto el informe dice que esta “inscripción de los dos terceros fue realizado por el usuario asignado a la señora Aura Yazmín Zamora Andrade, el cual tiene perfil administrador y dichas gestiones se hicieron desde la IP que se registra en el histórico de transacciones monetarias y no monetarias” del municipio.

El informe señala que las transferencias se llevaron a cabo con la intervención de los usuarios de banca virtual asignados a la tesorera Aura Yazmín Zamora Andrade y al alcalde Héctor Fausto Fajardo Enríquez. Tres de las cinco transacciones fueron realizadas directamente con credenciales y las claves correspondientes a los dos funcionarios, es decir, tesorera y alcalde, mientras que las dos restantes usaron credenciales no autorizadas, que habrían sido creadas desde la cuenta administradora de la tesorera.    

Uno de los hallazgos más críticos del informe es que algunas de las transacciones se llevaron a cabo desde la misma dirección IP, lo que permite inferir la posibilidad de que hubo manipulación interna de los accesos a la plataforma bancaria.

A pesar de que la tesorera Zamora Andrade entró en incapacidad médica el 4 de abril de 2024, las transacciones irregulares continuaron efectuándose hasta el 12 de abril sin que la Alcaldía asignara un reemplazo para la función de Tesorería. Sin embargo, no se designó reemplazo oficial para la tesorera a pesar de que las transacciones se siguieron efectuando durante su ausencia, en el documento se lee: “De acuerdo con la versión entregada por la señora Aura Yazmin Zamora Andrade – tesorera el 27 de mayo de 2024 a la Jefatura de Investigaciones, nadie la remplazó durante su incapacidad del 4 al 17 de abril de 2024”, lo que sugiere que el fraude se facilitó por la falta de supervisión. Esta omisión dejó un vacío administrativo que facilitó la materialización del hecho delictivo. Además, según su propia declaración, la funcionaria llevaba el computador a su domicilio, equipo al que posteriormente se le detectó un virus troyano, lo que podría haber comprometido la seguridad de las credenciales de acceso. Sin embargo, el informe no presenta ni descarta la posibilidad de que la infección del dispositivo haya sido una maniobra para encubrir las responsabilidades de los implicados.

El informe también advierte sobre la falta de controles efectivos en la creación de usuarios en la plataforma bancaria y la inscripción de cuentas bancarias de terceros sin verificación adecuada. Las alertas de las transacciones fueron enviadas a correos y números telefónicos registrados en la banca virtual de la Alcaldía, lo que indica que, según el Banco Agrario, los responsables tenían pleno conocimiento del movimiento de los recursos. De tal manera que se pone en evidencia que las notificaciones de las transferencias se realizaron a correos electrónicos oficiales del municipio, así como a números de teléfono registrados en la banca virtual, y a pesar de ello no se activaron alertas de seguridad.

Responsabilidades y consecuencias – Alcaldía de El Tambo

La Contraloría Departamental determinó que «existen indicios de responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal» derivadas de este caso. El alcalde Héctor Fausto Fajardo Enríquez, como ordenador del gasto, podría enfrentar sanciones  por no garantizar los controles internos necesarios y permitir el uso de credenciales de acceso sin los debidos controles y por no garantizar la seguridad de los recursos públicos. En cuanto a la tesorera Aura Yazmín Zamora Andrade, según el informe se puede inferir que existen suficientes elementos para considerar su participación en la materialización del fraude, la funcionaria tendría que responder ante las autoridades pertinentes por las transferencias, por la creación de usuarios irregulares y en el manejo negligente de los accesos de la Alcaldía a la banca virtual; dado que su usuario fue utilizado en varias de las transacciones y que desde su cuenta se creó el usuario no autorizado, desde la IP del equipo que usa.

El informe concluye que la Administración Municipal vulneró el Artículo 113 del Decreto 111 de 1996, que establece la responsabilidad solidaria de los ordenadores del gasto y pagadores en los pagos sin el cumplimiento de requisitos legales. Asimismo, se configura un presunto daño fiscal por más de $1.310 millones, de acuerdo con la Ley 610 de 2000. También se podría configurar el delito de peculado por apropiación, lo que podría derivar en sanciones penales para los funcionarios responsables.

Este caso deja en evidencia las fallas estructurales en el sistema de control interno del Municipio de El Tambo, permitiendo que una operación fraudulenta de tal magnitud se llevara a cabo sin alertas efectivas ni reacción inmediata. Mientras las autoridades avanzan en las investigaciones, la comunidad tambeña exige respuestas y responsabilidades concretas por la pérdida millonaria que afecta directamente a los recursos públicos. Se espera que en los próximos días la Contraloría determine acciones concretas para reforzar los mecanismos de seguridad financiera en los entes territoriales.

Posibles delitos ante la Fiscalía y la Contraloría Nacional
Debido a la magnitud del fraude y la negligencia administrativa evidenciada, las autoridades podrían imputar los siguientes delitos a los implicados de seguir el proceso ante Fiscalía y Contraloría Nacional:

  • Peculado por apropiación (Artículo 397 del Código Penal): Uso indebido de recursos públicos en beneficio propio o de terceros.
  • Falsedad en documento público (Artículo 286 del Código Penal): Posible alteración de registros administrativos y bancarios.
  • Fraude informático (Artículo 269F del Código Penal): Acceso y manipulación de información en sistemas de banca virtual para realizar transacciones ilegales.
  • Uso indebido de información privilegiada (Artículo 258 del Código Penal): Aprovechamiento de accesos y credenciales oficiales para la materialización del fraude.
  • Omisión de control en la administración pública: La falta de supervisión y el incumplimiento de normas de seguridad podrían derivar en sanciones disciplinarias y administrativas.
  • Responsabilidad fiscal: La Contraloría Nacional podría determinar un detrimento patrimonial e iniciar acciones de cobro coactivo para recuperar los recursos desviados.

Estos delitos pueden acarrear penas de prisión, millonarias multas para los implicados, así como la inhabilitación para ejercer cargos públicos, de acuerdo con el artículo 397 del Código Penal.

La situación descrita en el informe invita a reflexionar sobre la necesidad de que los funcionarios implicados, como el alcalde y la tesorera, asuman responsabilidades que podrían incluir su renuncia. En un contexto donde se evidencia negligencia administrativa y falta de controles efectivos en la gestión de recursos públicos, la permanencia de dichos funcionarios podría generar un deterioro mayor en la confianza ciudadana y en la imagen institucional del gobierno local.

Por un lado, la renuncia podría entenderse como un acto de responsabilidad política y una forma de asumir el error, permitiendo que se inicie un proceso de transparencia y rendición de cuentas que contrarreste la percepción de impunidad. Este gesto no solo respondería a las demandas de la comunidad de El Tambo, que exige explicaciones y medidas concretas, sino que también podría allanar el camino para reformas en el sistema de control interno y la administración de recursos públicos.

Por otro lado, es esencial que cualquier decisión sobre la renuncia vaya acompañada de una investigación exhaustiva. La certeza sobre la magnitud del involucramiento y la identificación de responsabilidades individuales son fundamentales para determinar si la salida de estos funcionarios sería suficiente para restaurar la confianza pública o si, por el contrario, se deben implementar medidas adicionales, tanto legales como administrativas, para asegurar que hechos de esta naturaleza no se repitan.

La renuncia de los funcionarios implicados podría representar un paso necesario y simbólico hacia la reparación del daño institucional y la reafirmación de principios éticos y legales en la administración pública. Sin embargo, esta medida debe ir de la mano con procesos de investigación que permitan esclarecer completamente el alcance de las irregularidades y establecer las sanciones correspondientes, garantizando así que la responsabilidad no solo se materialice en el ámbito político, sino también en el legal y administrativo

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Felipe Andrés Criollo
Felipe Andrés Criollohttps://www.elradardelsol.com
Comunicador Social - Periodista, Especialista en Pedagogía de la Virtualidad, Maestrante en Pedagogía Social. Docente universitario. Correo: crifean@gmail.com
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