En un fallo de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra la elección de Mauricio Fernando Bastidas Bedoya como director general de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) para el periodo 2024-2027. La decisión judicial desestima los cargos presentados por el ciudadano Ricardo Oswaldo Romo Insuasti, quien alegaba irregularidades en el quórum decisorio y presuntas actuaciones de mala fe durante la sesión de elección del 12 de agosto de 2025.
El panorama de incertidumbre jurídica que rodeaba a la máxima autoridad ambiental de Nariño ha quedado despejado. La Sección Quinta del Consejo de Estado, bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, resolvió mantener en firme el Acuerdo 010 de 2025, mediante el cual se designó a Mauricio Fernando Bastidas Bedoya como director de CORPONARIÑO. Este fallo cierra un capítulo de intensas disputas legales que se originaron tras la nulidad de la elección previa de José Andrés Díaz Rodríguez a finales de 2024.
El debate central: ¿Se rompió el quórum?
La demanda interpuesta por Ricardo Romo se fundamentaba principalmente en el trámite dado a las recusaciones presentadas el día de la elección por el aspirante Fredy Hernán Rodríguez Aux. Según el demandante, al haber sido recusados 7 de los 13 miembros del Consejo Directivo, el quórum decisorio se habría roto, lo que obligaba a suspender la sesión y remitir el proceso a la Procuraduría General de la Nación, conforme al artículo 12 del CPACA.
Sin embargo, el Consejo de Estado validó la tesis de la defensa y del Ministerio Público. La justicia determinó que, aunque el escrito de recusación mencionaba a 7 personas, una de ellas, el señor José Eduardo Cuaical, ya no formaba parte del órgano de dirección en esa fecha. Cuaical había sido reemplazado como delegado del Ministerio de Ambiente por John Alejandro Aristizábal Bedoya.
Al haber solo 6 consejeros efectivamente recusados de los 13 que componen el cuerpo colegiado, los 7 miembros restantes conformaban la mitad más uno necesaria para mantener el quórum deliberatorio y decisorio. En consecuencia, el Consejo Directivo conservó la competencia legal para resolver las recusaciones internamente sin necesidad de intervención externa.
Interpretación de la delegación: Personal vs. Institucional
Uno de los puntos más álgidos de la confrontación jurídica fue la naturaleza de las recusaciones contra delegados. El demandante Romo sostenía, basado en jurisprudencia previa, que la recusación es institucional; es decir, que si se recusa al titular, el impedimento se transfiere automáticamente a cualquier delegado.
No obstante, el fallo del Consejo de Estado aclaró que las causales de impedimento y recusación obedecen a condiciones «intuitu personae» (personales) del servidor público. La Sala explicó que, en este caso particular, ocurrió una sustitución de funcionarios del Ministerio de Ambiente y que los hechos que originaron la tacha contra Cuaical no podían proyectarse sobre Aristizábal Bedoya, ya que se trata de servidores distintos con voluntades independientes. La providencia subraya que la imparcialidad busca la idoneidad subjetiva del funcionario y no puede extenderse de forma abstracta al cargo.
Contexto de «mala fe» y denuncias de corrupción
A lo largo del proceso, el demandante Ricardo Romo insistió en que la elección fue el resultado de un «contubernio politiquero» y actos de mala fe. Romo denunció que Mauricio Bastidas habría plagiado una recusación previa para sabotear sesiones anteriores. Incluso, mencionó la existencia de una noticia criminal ante la Fiscalía por presunto fraude procesal y falsedad.
A pesar de estas graves acusaciones y de la mención que hizo la Procuraduría en etapas previas sobre actuaciones «temerarias» de algunos candidatos, el Consejo de Estado se centró en la legalidad procedimental del acto de elección. El alto tribunal concluyó que el trámite de las recusaciones del 12 de agosto de 2025 se ajustó a derecho y que los integrantes habilitados decidieron unánimemente rechazar los cuestionamientos por considerarlos infundados o repetitivos.
Reacciones tras el fallo
En una entrevista reciente, el doctor Ricardo Romo manifestó que, aunque respeta la providencia, no la comparte «en absoluto». El jurista anunció que iniciará acciones constitucionales y continuará impulsando la noticia criminal en la Fiscalía, alegando que el manejo de CORPONARIÑO responde a un «maridaje de poder» destinado al saqueo institucional. Romo incluso solicitó el traslado de la investigación penal fuera de Pasto por considerar que no existen garantías en la región.
Escucha la entrevista con el abogado Ricardo Romo:
Por su parte, la defensa del Gobernador de Nariño y de CORPONARIÑO celebró el fallo, argumentando que se ha hecho justicia al reconocer la autonomía regional y el cumplimiento estricto del debido proceso y el principio de legalidad.

Con esta sentencia, Mauricio Bastidas Bedoya continua en la dirección de CORPONARIÑO hasta el 31 de diciembre de 2027. El fallo sienta un precedente importante sobre cómo deben contarse los quórums en órganos colegiados cuando hay cambios de delegación, blindando las decisiones administrativas frente a recusaciones que busquen paralizar la gestión pública. No obstante, la persistencia de acciones penales por parte de la oposición sugiere que, aunque la batalla administrativa ha terminado, la controversia política y ética seguirá vigente en el departamento.



